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⚖️ Responsabilidad Civil derivada de actos de Competencia Desleal en el Derecho Colombiano

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Introducción

La competencia desleal ocurre cuando una empresa busca ventaja en el mercado usando medios ilegítimos que rompen la buena fe comercial.En Colombia, la Ley 256 de 1996 prohíbe estas conductas, y cuando generan perjuicio, nace la obligación de reparar los daños según el artículo 2341 del Código Civil, base de la responsabilidad civil extracontractual.En este contexto, los actos de competencia desleal no solo vulneran principios éticos del comercio, sino que pueden generar responsabilidad jurídica y una obligación de indemnizar.


Competencia desleal y responsabilidad civil extracontractual

Los actos de competencia desleal no surgen de un contrato, sino de la violación del deber legal de actuar con lealtad en el mercado.Por eso, la responsabilidad que deriva de ellos es civil extracontractual: se origina en un hecho ilícito que causa daño a otro.El artículo 2341 del Código Civil establece que quien, por dolo o culpa, causa daño a otro, está obligado a indemnizarlo.Así, la competencia desleal genera responsabilidad no por incumplir un contrato, sino por vulnerar el deber general de buena fe y honestidad comercial.


Naturaleza subjetiva de la responsabilidad (culpa o dolo)

Esta responsabilidad es subjetiva, es decir, exige demostrar culpa o dolo.La mayoría de actos desleales son intencionales (como divulgar un secreto o copiar un diseño), aunque también puede haber culpa si el daño proviene de imprudencia o descuido.El afectado debe probar la falta de diligencia o intención del infractor.La Corte Suprema ha reiterado que la responsabilidad extracontractual se basa en la culpabilidad, no en el simple resultado.


Elementos de la responsabilidad civil por competencia desleal

Para que haya responsabilidad civil derivada de un acto desleal, deben concurrir cuatro elementos:

1️⃣ Hecho antijurídico:Es la conducta contraria a la buena fe comercial.La Ley 256 define como desleal cualquier acto realizado en el mercado con fines concurrenciales y que contradiga la buena fe.Ejemplos: confusión, engaño, descrédito, violación de secretos o aprovechamiento de reputación ajena.

2️⃣ Daño:Debe existir un perjuicio real, económico o reputacional.Puede ser patrimonial (pérdida de clientes, ventas o imagen) o moral (afectación a la reputación empresarial).Sin prueba del daño, no hay indemnización.

3️⃣ Nexo causal:El perjuicio debe ser consecuencia directa del acto desleal.Si el daño proviene de otras causas (como una crisis de mercado), no hay responsabilidad.

4️⃣ Culpa o dolo:Se exige reprochabilidad en la conducta.Puede ser intencional o por descuido, pero debe demostrarse que el autor actuó sin la diligencia debida.


Acciones civiles y reclamación de daños

El artículo 20 de la Ley 256 de 1996 permite dos acciones principales:

  • Acción declarativa y de condena: para obtener la declaración de ilegalidad del acto y la indemnización de perjuicios.

  • Acción preventiva o de prohibición: para impedir la ejecución de una conducta desleal antes de que cause daño.

Estas acciones pueden interponerse ante los jueces civiles o la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y permiten incluso solicitar medidas cautelares para frenar los efectos del acto desleal.


Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema ha confirmado que los actos de competencia desleal se rigen por la responsabilidad civil extracontractual.Exige probar el acto ilícito, el daño, la culpa y el nexo causal.Ha señalado que no basta con demostrar deslealtad: también se debe acreditar el perjuicio concreto y su relación directa con la conducta.En el caso Terpel (SC3907-2021), por ejemplo, la Corte reconoció la deslealtad, pero negó ciertos perjuicios por falta de prueba del daño.Asimismo, ha diferenciado los conflictos contractuales de los actos desleales, estableciendo que cuando una conducta afecta al mercado, puede configurar ambas responsabilidades a la vez.


Jurisprudencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

La SIC, en su función jurisdiccional, ha sido clave en la aplicación práctica de la Ley 256.En el caso Invicta S.A. vs. Importaciones Aristgom S.A. (2011), precisó que la imitación no es ilegal en sí misma, salvo que cause confusión o aproveche indebidamente el esfuerzo ajeno.También ha sancionado casos de divulgación de secretos y aprovechamiento de reputación ajena, ordenando cesar el uso indebido de información o signos distintivos y pagar indemnizaciones.La SIC aplica el principio de que no toda infracción legal es desleal, solo aquella que otorga una ventaja competitiva indebida.


Aplicación práctica para micro, pequeños y medianos empresarios

La Ley 256 protege a todas las empresas, sin importar su tamaño.Las Mipymes pueden ser víctimas o autoras de competencia desleal, y deben conocer sus riesgos.

  • Pueden demandar ante la SIC o los jueces si otro competidor las afecta mediante actos desleales.

  • Las acciones prescriben en dos años desde que se conoce el acto (y máximo tres desde que ocurrió).

  • La prevención es clave: usar nombres, empaques o campañas sin verificar puede implicar sanciones.

  • Una condena por competencia desleal puede implicar altas indemnizaciones y retiro de productos del mercado.

  • Implementar políticas de confidencialidad, ética y compliance protege tanto a la empresa como su reputación.


Ejemplos frecuentes

  • Divulgación de secretos: ex empleados que comparten información estratégica con competidores.

  • Imitación con confusión: uso de diseños, empaques o nombres casi idénticos que confunden al consumidor.

  • Aprovechamiento de reputación ajena: usar marcas reconocidas o asociarse falsamente a ellas.

  • Inducción a la ruptura contractual: atraer empleados o proveedores de otro competidor rompiendo sus contratos.

  • Difusión de falsos rumores: publicar información engañosa para desprestigiar a otra empresa.

Todos estos actos pueden generar daños jurídicamente indemnizables bajo el régimen civil extracontractual.


Conclusión

La responsabilidad civil por competencia desleal combina la Ley 256 de 1996 con el artículo 2341 del Código Civil.Es subjetiva (basada en culpa o dolo) y exige probar el acto ilícito, el daño, la culpa y la relación causal.Tanto la Corte Suprema como la SIC han fortalecido este régimen, asegurando que la libre competencia se desarrolle dentro de la lealtad comercial y la buena fe. Para las empresas —especialmente las Mipymes—, entender estas reglas es clave para protegerse y competir con integridad.

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