Cláusula penal y responsabilidad contractual en Colombia: claves para empresarios y abogados
- Paola Andrea Villegas Novoa
- 2 oct
- 3 Min. de lectura

En el mundo de los negocios, los contratos son la herramienta que da seguridad a las relaciones comerciales. Sin embargo, no basta con firmar un acuerdo: es fundamental prever qué ocurrirá si una de las partes incumple. En Colombia, dos figuras jurídicas concentran esta discusión: la cláusula penal y la responsabilidad contractual por incumplimiento.
En este artículo encontrarás una guía práctica y actualizada —con base en el Código Civil, el Código de Comercio y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia— para entender cómo funcionan estas herramientas, cuáles son sus diferencias y cómo usarlas de forma estratégica en la redacción de contratos.
Marco legal: lo que dice la ley colombiana
Código Civil (arts. 1592 a 1601):
La cláusula penal es una pena pactada para asegurar el cumplimiento.
Su carácter es accesorio: si la obligación principal es nula, la pena también lo es.
Por regla, no se puede exigir a la vez cumplimiento e imposición de la pena, salvo que se trate de retardo (moratoria) o que se pacte expresamente la acumulación.
Si hay cumplimiento parcial, el juez puede reducir proporcionalmente la pena.
En principio, la pena sustituye la indemnización de perjuicios, salvo pacto contrario.
Código de Comercio (art. 867):
En contratos mercantiles, cuando la obligación principal es pagar dinero, la pena no puede superar el 100% de la prestación.
Esto marca una diferencia importante con el régimen civil, que admite hasta el “duplo” (el doble del valor).
Responsabilidad contractual vs cláusula penal: diferencias prácticas
Responsabilidad contractual: exige probar el contrato, el incumplimiento, el daño y el nexo causal. La indemnización busca una reparación integral (daño emergente y lucro cesante).
Cláusula penal: actúa como una liquidación anticipada de perjuicios. Basta probar el incumplimiento o el retardo para exigirla, sin necesidad de acreditar daño ni cuantía.
👉 Ejemplo práctico:
Si no hay cláusula penal → el acreedor debe probar y cuantificar los daños.
Si existe cláusula penal → el acreedor elige entre exigir la pena o la indemnización (salvo que se haya pactado la acumulación).
Jurisprudencia reciente: Corte Suprema de Justicia
En la sentencia SC507-2023, la Corte Suprema reiteró que la cláusula penal cumple tres funciones:
Coercitiva (presiona al cumplimiento).
Garantía (respalda la obligación principal).
Liquidatoria (fija de antemano los perjuicios).
La Corte también precisó:
La pena moratoria puede acumularse con el cumplimiento.
La pena compensatoria excluye exigir cumplimiento, salvo pacto distinto.
Procede la reducción proporcional si hubo cumplimiento parcial.
El debate sobre si la pena debe indexarse o actualizarse depende de lo pactado y de criterios de equidad.
Checklist para redactar contratos con cláusula penal
Si eres empresario o asesor jurídico, ten en cuenta estos puntos al negociar y redactar:
Define el hecho generador: ¿la pena será por retardo (moratoria) o por incumplimiento definitivo (compensatoria)?
Aclara la acumulación: salvo pacto expreso, no se puede cobrar pena + indemnización.
Respeta los topes legales:
En comercio: máximo el 100% si la obligación es de dinero.
En civil: evita la “pena enorme” (el duplo).
Prevé la rebaja proporcional: establece fórmulas para el cumplimiento parcial.
Alinea con otras cláusulas: coherencia con intereses moratorios, seguros y limitaciones de responsabilidad.
Conclusión: la clave está en el diseño contractual
La cláusula penal es una herramienta estratégica que simplifica la reclamación en caso de incumplimiento y evita procesos probatorios complejos. Por su parte, la responsabilidad contractual permite reclamar reparación integral cuando no existe cláusula penal o cuando los daños superan la suma pactada.
En la práctica, lo esencial es decidir ex ante:
¿La cláusula penal será moratoria o compensatoria?
¿Se permitirá acumularla con la indemnización?
¿Está calibrada dentro de los límites legales?
La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema confirma la importancia de estos puntos y brinda a empresas y abogados una hoja de ruta clara para negociar y prevenir riesgos.
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