¿Puede una empresa cometer delitos en Colombia? Lo que debes saber sobre la responsabilidad penal de las empresas.
- Paola Andrea Villegas Novoa
- 16 jun
- 3 Min. de lectura
La responsabilidad penal de las empresas es un tema cada vez más relevante en el derecho empresarial colombiano. Aunque el Código Penal no contempla de forma general la imputación de delitos a las empresas, existen normas específicas que permiten sanciones severas cuando estas participan o se benefician de actividades ilícitas.
En este artículo, te explico el marco legal, las normas aplicables, los delitos más comunes y los criterios bajo los cuales una empresa podría ser investigada o sancionada por hechos de naturaleza penal.
Fundamento legal: ¿Qué dice la Constitución y el Código Penal?
En Colombia, la Constitución no prohíbe ni obliga a establecer responsabilidad penal para las empresas. La Corte Constitucional (Sentencias C-599 de 1999 y C-843 de 1999) ha dicho que el Congreso puede crear un régimen penal para personas jurídicas, siempre que respete su naturaleza y derechos.
Actualmente, el Código Penal (Ley 599 de 2000) solo contempla responsabilidad penal para personas naturales, aunque reconoce la posibilidad de imputar delitos a quienes actúan en nombre de una empresa (art. 29). Por su parte, los artículos 94 a 97 permiten exigir responsabilidad civil a la empresa cuando se beneficia del delito.
Adicionalmente, el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) permite al juez suspender o cancelar la personería jurídica o cerrar los establecimientos de una empresa si se prueba su participación en actividades criminales. Aunque no se trata de una condena penal, esta medida tiene efectos jurídicos y económicos muy graves.
Normas que permiten sancionar penalmente a las empresas en Colombia
A pesar de la falta de un régimen general, diversas leyes especiales permiten sancionar de manera directa o indirecta a las empresas involucradas en hechos ilícitos:
1. Suspensión o cancelación de personería jurídica (art. 91 CPP)
Aplicable a empresas que participan en actividades criminales.
Validada por la Corte Constitucional (Sent. C-603/2016).
2. Ley 1778 de 2016 – Soborno transnacional
Sanciona a empresas que sobornan a funcionarios públicos extranjeros.
Sanciones: multas hasta de 200.000 SMMLV, inhabilidad estatal, pérdida de beneficios, daño reputacional.
3. Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción
Equipara la responsabilidad de privados en contratación pública.
Empresas cuyos directivos cometan actos corruptos pueden ser inhabilitadas para contratar con el Estado.
4. Ley 1762 de 2015 – Anticontrabando
Permite extinción de dominio y cancelación de registros mercantiles de empresas vinculadas a contrabando o lavado.
5. Normas sectoriales
Ley 1333 de 2009: multas y cierre por infracciones ambientales.
Ley 964 de 2005: sanciones por fraude financiero y bursátil.
Código Penal Militar: disolución de empresas de vigilancia que incurran en delitos.
Delitos más comunes en los que puede verse involucrada una empresa
Aun sin una condena penal directa, las empresas pueden enfrentar consecuencias jurídicas si son utilizadas como medio o beneficiarias de delitos. Los más frecuentes son:
Corrupción (cohecho, colusión, soborno)
Lavado de activos y financiación del terrorismo
Delitos financieros (estafa, captación ilegal, manipulación de mercado)
Delitos ambientales (contaminación, explotación sin licencia)
Contrabando y evasión fiscal
Delitos informáticos (espionaje, sabotaje, competencia desleal)
Criminalidad organizada (trata de personas, narcotráfico, turismo sexual)
Consecuencias comunes: liquidación, clausura, cancelación de registros, extinción de dominio, sanciones reputacionales y administrativas.
¿Cuándo puede atribuirse responsabilidad penal a una empresa?
En sistemas jurídicos comparados (como España, Francia o Reino Unido) y en la doctrina colombiana, se han identificado seis criterios clave para imputar responsabilidad penal a una persona jurídica:
1. Actuación en nombre o beneficio de la empresa
El delito debe haberse cometido en el marco de su actividad corporativa y haberle generado una ventaja.
2. Participación de altos directivos o falta de control
La empresa responde si el delito fue cometido por su gerencia o por falta de vigilancia sobre sus empleados.
3. Tolerancia o cultura organizacional permisiva
Si la empresa incentivó o no previno el delito, se refuerza su responsabilidad. Los programas de cumplimiento pueden ser atenuantes.
4. Beneficio y daño generado
Se analiza la ganancia obtenida y el impacto del delito para determinar la gravedad de la sanción.
5. Nivel jerárquico y sistematicidad del hecho
Se distingue entre un acto aislado de un empleado y una práctica tolerada o instaurada por la estructura directiva.
6. Reacción posterior al delito
Cooperar, denunciar internamente o implementar correctivos puede reducir la sanción. Encubrir o premiar al infractor la agrava.
Conclusión: la responsabilidad penal empresarial ya no es una hipótesis lejana
Aunque Colombia no ha implementado un régimen penal integral para las empresas, sí cuenta con herramientas jurídicas que permiten sancionarlas de forma severa. La tendencia internacional y los proyectos legislativos nacionales buscan cerrar esa brecha, introduciendo un modelo que responsabilice a las personas jurídicas cuando haya una verdadera culpa organizacional.
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Soy Paola Villegas, abogada especializada en responsabilidad y prevención de daños.




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