¿Cuándo un Daño es indemnizable? La Corte Suprema aclara la certeza del perjuicio
- Paola Andrea Villegas Novoa
- 1 sept
- 3 Min. de lectura

En responsabilidad civil no basta con alegar un perjuicio: es indispensable probar su existencia cierta y directa. Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC1646-2025, en la que se discutió la procedencia de indemnizar a una persona que alegaba haber sido afectada por un proceso ejecutivo de alimentos adelantado en su contra.
Este fallo resulta clave para empresarios, abogados y particulares porque reafirma que la certeza del daño es un requisito ineludible para obtener reparación. Sin prueba suficiente del perjuicio, la pretensión de indemnización está destinada al fracaso.
El caso: ¿hubo realmente un perjuicio cierto?
El demandante solicitaba la declaratoria de responsabilidad civil contra su contraparte, alegando que el proceso de alimentos había generado afectaciones patrimoniales y morales. Sin embargo, la Corte constató que:
Muchos de los perjuicios reclamados no tenían respaldo probatorio, por ejemplo, sumas millonarias atribuidas a embargos e inmovilización de bienes.
Los perjuicios extrapatrimoniales alegados (afectaciones emocionales) derivaban de factores externos y anteriores al litigio, como denuncias públicas en medios de comunicación.
No se demostró que el embargo decretado hubiera sido la causa directa del supuesto daño.
En consecuencia, el Alto Tribunal concluyó que no existía certeza sobre la ocurrencia del daño ni sobre su vínculo causal con la conducta de la demandada.
La certeza del daño como requisito indispensable
La sentencia reafirma que, en responsabilidad civil, el daño debe ser:
Cierto: no puede tratarse de hipótesis o conjeturas. La disminución patrimonial o la afectación moral deben estar plenamente acreditadas, con pruebas idóneas y suficientes.
Directo: debe existir un nexo de causalidad entre la conducta antijurídica y el perjuicio. No basta con la existencia de otros eventos concurrentes; solo son relevantes aquellos que, conforme a la experiencia y al conocimiento científico, explican adecuadamente el resultado lesivo.
Probado: el juez no puede presumir la existencia del daño. La carga de la prueba recae sobre quien lo alega, según el artículo 2341 del Código Civil.
La Corte recordó que incluso cuando se trata de responsabilidad por abuso del derecho a litigar, el reclamante debe demostrar que el actuar negligente o temerario fue la causa adecuada del perjuicio cierto y directo.
El costo de no probar el daño: la condena en costas
Más allá de no obtener indemnización, el demandante en este caso fue condenado a pagar las costas procesales en tres instancias (primera, segunda y casación).Esto incluye los gastos del proceso y las agencias en derecho, es decir, los honorarios fijados a favor de los abogados de la contraparte.
Debido a la cuantía de las pretensiones (más de $800 millones), la condena en costas pudo alcanzar fácilmente una carga cercana a los 100 millones de pesos, solo por este concepto.
Es decir, además de perder el litigio, el demandante terminó asumiendo un golpe económico adicional que pudo evitarse si hubiera probado de manera suficiente la certeza del daño antes de demandar.
Lecciones para la práctica jurídica y empresarial
Este fallo envía un mensaje contundente:
Para los abogados: las pretensiones de responsabilidad civil deben sustentarse con pruebas concretas y sólidas del daño. La narrativa, por sí sola, no basta.
Para los empresarios y particulares: al enfrentar un proceso judicial, no todo inconveniente económico o emocional constituye un perjuicio indemnizable. Solo aquellos que sean ciertos, directos y demostrados pueden ser resarcidos.
Para la cultura jurídica: se reafirma el principio de que la responsabilidad no se presume, se prueba. Y el primer elemento que debe acreditarse es la existencia real del daño.
Conclusión
La sentencia SC1646-2025 es un recordatorio de que en responsabilidad civil el daño cierto y probado es la piedra angular del resarcimiento. Sin él, no hay obligación de indemnizar.
Y lo más grave: demandar sin pruebas suficientes no solo conduce al fracaso de la pretensión, sino que puede terminar costando cientos de millones en costas procesales.
Reflexión final
Un proceso judicial no siempre es la mejor salida. Muchas veces la diferencia entre perder tiempo, dinero y tranquilidad, o tomar la decisión correcta, está en contar con un abogado que te diga la verdad: no siempre hay caso para litigar, más aún cuando no tienes pruebas.
En el mundo jurídico todavía falta ética y criterio a la hora de asesorar a las personas. Por eso, mi compromiso es acompañarte con claridad y prevención, evaluando cada situación antes de llevarla a un juzgado.
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