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🧾 Retención del 6% en contratos de consultoría en arquitectura e ingeniería: lo que debes saber




¿Prestas servicios técnicos en proyectos de infraestructura o edificaciones? Esta información puede ayudarte a reducir tu carga tributaria y estructurar mejor tus contratos.


Cuando una empresa presta servicios de arquitectura, ingeniería o estructuración de proyectos, es común que sus contratos sean redactados bajo la denominación de prestación de servicios profesionales. Sin embargo, si el objeto del contrato corresponde realmente a una consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, puede acceder a una tarifa reducida de retención en la fuente del 6%, en lugar de la tarifa general del 11%.


Este beneficio tributario está regulado por el Decreto 1141 de 2010, actualmente incorporado en el artículo 1.2.4.10.3 del Decreto 1625 de 2016 (DUR tributario).


¿Qué tipo de contratos aplican para la retención del 6%?


De acuerdo con el artículo 1.2.4.10.4 del Decreto 1625 de 2016, se entiende por consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones aquellos contratos celebrados para desarrollar:

  • Estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión.

  • Estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad.

  • Asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

  • Interventoría, gerencia de obra o de proyectos.

  • Dirección técnica, programación, ejecución de diseños, planos, anteproyectos o proyectos.


Esto aplica tanto para personas naturales como jurídicas, siempre que cumplan con los requisitos fiscales y contractuales establecidos.


¿Por qué no basta con cambiarle el nombre al contrato?


Uno de los errores más comunes es pensar que basta con denominar el contrato como “consultoría” para aplicar la tarifa reducida. Esto es incorrecto.


✅ Lo que importa es el objeto real del contrato, es decir, las actividades que se van a ejecutar.

✅ La redacción debe reflejar claramente un alcance técnico vinculado al ciclo de inversión pública o privada.

✅ El contrato debe incluir cláusulas técnicas, entregables específicos y un lenguaje coherente con la normativa tributaria y sectorial.


¿Qué pasa si firmas un contrato técnico como si fuera de prestación de servicios?


Cuando una empresa presta servicios técnicos en arquitectura, ingeniería o estructuración de proyectos, pero el contrato se firma bajo la denominación genérica de prestación de servicios profesionales, se pierde automáticamente la posibilidad de aplicar la tarifa especial del 6% de retención en la fuente.

Esto ocurre porque la DIAN no reconoce el beneficio tributario si el contrato no está correctamente estructurado y denominado como consultoría técnica, conforme a lo definido en el artículo 1.2.4.10.4 del Decreto 1625 de 2016 (DUR Tributario).


El problema no es el trabajo que realizas, sino cómo está redactado y documentado el contrato.

  • Aunque las actividades sean técnicas, si el contrato se firma con una denominación distinta, se aplicará la tarifa general del 11%, lo que representa un mayor costo fiscal para el contratista.

  • No hay lugar a aplicar el beneficio si el contrato no se ajusta formal y materialmente a la definición de consultoría.

Firmar correctamente desde el inicio evita pagos de más y da solidez jurídica a la relación contractual.


¿Cómo se estructura correctamente un contrato de consultoría técnica?


Un contrato válido para aplicar la tarifa del 6% debe incluir:

  • Denominación correcta como “Contrato de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones”.

  • Objeto alineado con lo definido en el art. 1.2.4.10.4 del Decreto 1625/2016.

  • Cláusula de naturaleza jurídica clara y técnica.

  • Alcance específico con entregables relacionados con estudios, diseños, coordinación técnica, etc.

  • Mención expresa de la aplicación de la retención del 6%, si se cumplen los requisitos fiscales.


Conclusión


La tarifa de retención del 6% es una oportunidad legal y tributaria que muchas empresas no están aprovechando por desconocimiento o por una mala estructuración contractual.

Si tu empresa se dedica a prestar servicios técnicos en arquitectura, ingeniería, estructuración de proyectos o asesorías en infraestructura, es momento de revisar tus contratos y asegurarte de que estén bien redactados desde el principio.


¿Necesitas ayuda para revisar o estructurar tu contrato?

Soy Paola Villegas, abogada especialista en derecho de daños y asesoría empresarial. Te puedo ayudar a:

✔️ Verificar si tu contrato cumple con los requisitos para aplicar la retención del 6%.

✔️ Redactar o ajustar contratos de consultoría técnica.

✔️ Proteger jurídicamente tu operación y evitar riesgos tributarios.


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