Lo que el terremoto del 10 de agosto reveló sobre nuestra cultura de gestión del riesgo.
- Paola Andrea Villegas Novoa
- hace 5 horas
- 6 min de lectura

El 10 de agosto de 2026, un sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó, sacudió buena parte del occidente colombiano. Al 31 de agosto, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres reportaba más de 198.000 viviendas afectadas. En el corte del 21 de agosto la entidad contabilizaba 31.183 viviendas destruidas, 171.273 averiadas y 553 edificaciones colapsadas en 481 municipios de 16 departamentos. Cali y Pereira concentraron el grueso del daño urbano.
Las cifras de víctimas y de vivienda destruida ocuparon los titulares, como corresponde. Pero hay un dato menos visible que explica buena parte de lo que vendrá en los próximos años: solo alrededor del 9,3% de las viviendas del país cuenta con algún tipo de seguro de hogar, según Fasecolda. Con corte a marzo de 2026 había 2.681.964 inmuebles asegurados contra terremoto en toda Colombia, de los cuales cerca de 1,65 millones eran viviendas.
Dicho de otro modo: nueve de cada diez hogares colombianos enfrentaron ese lunes con su patrimonio completamente expuesto.
No es que no aseguremos, es que solo aseguramos cuando nos obligan
La distribución territorial del aseguramiento es más elocuente que el promedio nacional. En los departamentos más golpeados, la cobertura de vivienda se comportó así: Quindío 18%, Risaralda 13%, Valle del Cauca 12%, Caldas 8%. Y en Chocó —el departamento del epicentro— había 1.214 viviendas aseguradas en todo el territorio.
Esa distribución no es aleatoria ni responde a distintos niveles de conciencia sobre el riesgo sísmico. Responde a la presencia de crédito formal y de propiedad horizontal. En Colombia, el seguro de daños sobre inmuebles opera fundamentalmente por dos canales, y ninguno de los dos es una decisión libre del propietario:
El crédito hipotecario. El artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero exige que, mientras exista un crédito con garantía hipotecaria, el inmueble esté amparado contra incendio y terremoto. La indemnización se aplica primero al saldo insoluto de la deuda y el excedente, si lo hay, va al deudor. El asegurado real, en la lógica de ese esquema, es el banco.
La propiedad horizontal. El artículo 15 de la Ley 675 de 2001 obliga a asegurar los bienes comunes de los edificios y conjuntos sometidos a ese régimen. Cubre zonas comunes, no necesariamente el interior de cada unidad privada ni su contenido.
Fuera de esos dos supuestos, el aseguramiento voluntario es marginal. Y ahí está el diagnóstico de fondo: el seguro en Colombia no se contrata como instrumento de protección patrimonial, sino como requisito de trámite. Se firma porque el banco lo exige para desembolsar, o porque el administrador lo incluye en la cuota de administración. Cuando la obligación desaparece —cuando se termina de pagar el crédito, cuando la casa es propia de vieja data, cuando la construcción es informal— el seguro desaparece con ella.
Eso explica una paradoja incómoda del 10 de agosto: las edificaciones que colapsaron fueron, en proporción significativa, construcciones antiguas, autoconstruidas o levantadas por fuera de la norma sismorresistente. Es decir, exactamente el mismo universo que no tiene hipoteca, no está en régimen de propiedad horizontal y, por tanto, no tenía póliza. El riesgo se concentró justo donde no había cobertura. La vivienda financiada, más nueva y construida bajo NSR-98 o NSR-10, agrietó; la informal se cayó.
Quién termina pagando
El Gobierno estimó el daño físico directo del sismo en alrededor de 30 billones de pesos. El sector asegurador ha calculado de manera preliminar que asumiría entre el 20% y el 25% de los costos de reconstrucción. Al 31 de agosto, las aseguradoras reportaban 66.370 reclamaciones y desembolsos iniciales por 43.000 millones de pesos, antes incluso de que venciera el término legal de pago.
Ese trabajo del sector es real y significativo. Pero la aritmética es la que es: entre el 75% y el 80% del costo de reconstruir no lo cubre ningún contrato de seguro. Lo absorben las familias con ahorro que no tenían, con endeudamiento nuevo sobre un activo destruido, o no lo absorbe nadie y el inmueble simplemente no se reconstruye. Lo que no asume el mercado asegurador lo termina asumiendo el presupuesto público, es decir, todos, o queda como pérdida definitiva de patrimonio familiar.
Ese es el costo agregado de una cultura que trata la prevención como un gasto evitable.
El problema no termina en quien no tenía póliza
Hay un segundo grupo que suele descubrir su situación en el peor momento: quienes sí estaban asegurados, pero mal.
Infraseguro. El artículo 1102 del Código de Comercio es tajante: "No hallándose asegurado el íntegro valor del interés, el asegurador sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté." Un inmueble asegurado por un valor que no se actualiza en diez años, mientras el costo de reposición se duplica, produce una indemnización proporcionalmente recortada. No es una mala práctica de la aseguradora: es la ley aplicada a un valor asegurado que el propio tomador dejó desactualizado.
Coberturas que no se contrataron. En el caso de las empresas, la póliza de daños materiales suele existir; el lucro cesante o la interrupción de negocio, casi nunca. Un establecimiento que no pierde la edificación pero queda inhabilitado tres meses sufre un daño patrimonial que ninguna cobertura de daño emergente repara.
Zonas comunes sí, unidad privada no. Miles de copropietarios asumen que el seguro del edificio los cubre íntegramente. Cubre lo que dice la póliza de bienes comunes. El acabado interior, el contenido y las mejoras suelen quedar por fuera.
Deducibles y valores de reposición. Un deducible del 2% o 3% sobre el valor asegurado, sumado a la aplicación de la regla proporcional, puede reducir la indemnización efectiva a una fracción de lo que el propietario esperaba.
¿Qué hacer, y cuándo?
Para quien ya sufrió el daño, hay dos plazos que conviene tener presentes. El artículo 1075 del Código de Comercio impone al asegurado o beneficiario el deber de avisar el siniestro dentro de los tres días siguientes a que lo haya conocido o debido conocer, término que las partes pueden ampliar pero no reducir. Y el artículo 1081 fija la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro: dos años la ordinaria, contados desde el conocimiento del hecho que da base a la acción, y cinco la extraordinaria. Todavía hay tiempo, pero el tiempo corre.
Para todos los demás —que somos la mayoría— el ejercicio pendiente es otro y no admite esperar al próximo evento:
Revisar si el valor asegurado corresponde al costo real de reposición hoy, no al de la fecha de contratación.
Verificar qué cubre efectivamente la póliza de la copropiedad y qué queda a cargo de cada propietario.
En el caso de empresas, evaluar si el programa de seguros contempla interrupción de negocio, responsabilidad civil frente a terceros y continuidad operativa, o si se limita al daño material del activo.
Contrastar la cobertura contratada con la exposición real: ubicación, tipología constructiva, año de la edificación, cumplimiento de norma sismorresistente.
Y, en el ámbito contractual, revisar cómo están distribuidos los riesgos de fuerza mayor y caso fortuito en los contratos vigentes, quién responde por la suspensión de obligaciones y qué garantías respaldan cada posición.
Una reflexión final
Colombia es un país sísmico. Eso no es una contingencia remota ni una hipótesis de laboratorio: es una condición estructural del territorio. Sin embargo, seguimos tratando el aseguramiento como una carga que se acepta a regañadientes cuando un tercero la impone, y no como lo que es: un mecanismo de transferencia de riesgo que decide si un patrimonio construido durante treinta años sobrevive o no a un lunes cualquiera.
El 10 de agosto no creó ese problema. Solo lo hizo visible.
La gestión del riesgo no empieza cuando el daño ocurre. Empieza mucho antes, en la decisión de revisar una póliza que nadie ha leído, de actualizar un valor asegurado que quedó congelado, o de estructurar un contrato pensando en cómo se distribuyen las pérdidas cuando algo sale mal. Esa es, precisamente, la diferencia entre reaccionar y prevenir.
En Paola Villegas Abogados asesoramos a empresas y particulares en la revisión de programas de seguros, el análisis de coberturas frente a la exposición real del negocio, la reclamación ante aseguradoras y la estructuración contractual preventiva en materia de responsabilidad civil. Si desea una revisión de su situación, escríbanos a contacto@paolavillegasabogados.com.
Fuentes de las cifras citadas: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), balances del 21 y 31 de agosto de 2026; Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), comunicado del 18 de agosto de 2026 y reportes de seguimiento; estimaciones gubernamentales de daño físico directo divulgadas en agosto de 2026.



Comentarios