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La fuerza mayor no es una excusa, es una calificación jurídica que puede costarle caro a tu empresa


En la gestión contractual contemporánea, pocas expresiones se usan con tanta ligereza —y con tanto potencial destructivo— como “fuerza mayor”. Aparece en correos internos, actas de comité, comunicaciones con clientes, otrosíes apresurados y reportes de gestión como una explicación aparentemente razonable frente a retrasos, incumplimientos o desviaciones operativas. El problema no es semántico. Es estratégico y jurídico.

La fuerza mayor no es un comodín narrativo ni un descriptor neutro de lo ocurrido. Es una calificación jurídica que incide directamente en la imputación del daño, el nexo causal, la asignación del riesgo, la responsabilidad contractual y extracontractual, y —cada vez con más relevancia— en la viabilidad de coberturas de seguros y reclamaciones económicas. Usarla sin rigor no solo no protege a la empresa sino que puede autolimitarla de manera irreversible.

Este artículo no busca explicar “qué es” la fuerza mayor en términos escolares. Busca algo más necesario y es mostrar por qué invocarla mal puede destruir una posición jurídica futura, incluso cuando el problema operativo ya se resolvió.


1. Por qué “fuerza mayor” es una palabra peligrosa en contratos

En la práctica empresarial, la presión por dar explicaciones rápidas suele imponerse sobre la reflexión jurídica. Un gerente necesita responder. Un comité exige un relato. Un cliente pide razones. Y entonces aparece la tentación: “esto fue fuerza mayor”.

Lo que muchos pasan por alto es que, desde el punto de vista jurídico, no existen hechos de fuerza mayor. Existen hechos descriptibles y, posteriormente, calificables jurídicamente. Cuando una empresa introduce la fuerza mayor en su propio relato —sin análisis, sin reservas, sin estrategia— está haciendo algo más que explicar: está asumiendo una tesis jurídica sobre la causa del daño y su imputación.

Y esa tesis, una vez documentada, rara vez se puede desandar.


2. La fuerza mayor como problema de imputación, no de narrativa

Desde una perspectiva técnica, la fuerza mayor no opera como un simple “evento externo”. Funciona como una ruptura del nexo causal jurídicamente imputable al deudor o al agente. En otras palabras: desplaza la responsabilidad porque el daño deja de ser atribuible a quien incumple o causa el perjuicio.

Esto tiene efectos profundos:

  • Reconfigura quién asume el riesgo del evento.

  • Incide en si hay o no incumplimiento jurídicamente relevante.

  • Determina si hay lugar a indemnización, penalidades o ejecución de garantías.

  • Afecta la activación —o exclusión— de coberturas de seguros.

Por eso, calificar un hecho como fuerza mayor no es describir lo que pasó, sino afirmar algo mucho más fuerte: que el daño no es jurídicamente atribuible a alguien.

Cuando esa afirmación nace de un correo operativo o de un acta de seguimiento, sin haber sido pensada como defensa, el riesgo es evidente.


3. Fuerza mayor y reasignación del riesgo: el verdadero impacto

En contratos empresariales complejos, el riesgo no desaparece: se asigna. La fuerza mayor no elimina el problema; lo redistribuye.

Dependiendo de cómo esté estructurado el contrato, su invocación puede:

  • Trasladar el riesgo al acreedor, al asegurador o a un tercero.

  • Suspender obligaciones, pero también liberar responsabilidades.

  • Activar cláusulas de revisión, prórrogas automáticas o terminaciones anticipadas.

El punto crítico es este: la reasignación del riesgo debe ser una decisión jurídica consciente, no una consecuencia accidental de una mala redacción o de una explicación improvisada.

Cuando la empresa introduce la fuerza mayor como parte de su gestión cotidiana, sin medir efectos, puede estar aceptando una reasignación del riesgo que no le conviene, o peor aún, cerrando la puerta a reclamar contra terceros que sí eran jurídicamente responsables.


4. El error empresarial más común: usarla como explicación y no como defensa

En la práctica, el mayor error no es invocar la fuerza mayor sin cumplir sus requisitos sino invocarla sin querer invocarla.

Esto ocurre cuando:

  • Se usa la expresión en actas de comité para “dejar constancia”.

  • Se menciona en correos para calmar a un cliente o justificar retrasos.

  • Se incorpora en otrosíes para destrabar un problema operativo inmediato.

  • Se registra en informes de auditoría o de asegurabilidad sin análisis previo.

En todos esos casos, la empresa cree que está explicando pero en realidad, está calificando jurídicamente los hechos en su contra o a su favor, sin control.

La paradoja es brutal: se resuelve el problema del día, pero se destruye la posición jurídica del año siguiente.


5. Consecuencias prácticas: prueba, responsabilidad, penalidades y seguros

Las consecuencias de este uso ligero no son teóricas. Son operativas y costosas:

a. Prueba

La fuerza mayor debe probarse. Cuando la empresa la introduce de forma anticipada e informal, puede terminar asumiendo cargas probatorias innecesarias o contradiciéndose posteriormente.

b. Responsabilidad

Una mala calificación puede:

  • Exonerar indebidamente a un tercero.

  • Debilitar una acción de repetición.

  • Limitar la posibilidad de reclamar daños, incluso cuando existían fundamentos sólidos.

c. Penalidades contractuales

Invocar fuerza mayor sin reservas puede suspender penalidades hoy, pero impedir su cobro mañana frente a eventos relacionados o concatenados.

d. Seguros

Las aseguradoras no leen narrativas: leen imputaciones. Un mal uso de la fuerza mayor puede:

  • Excluir coberturas.

  • Debilitar un aviso de siniestro.

  • Convertir un riesgo asegurable en un riesgo asumido por la empresa.


6. Reglas preventivas para empresas que gestionan contratos complejos

Sin caer en parálisis operativa, hay reglas claras que marcan la diferencia entre gestión inteligente y autoboicot jurídico:

  1. Separar radicalmente hechos de calificaciones: Describir qué ocurrió, cuándo y cómo, sin adjetivos jurídicos automáticos.

  2. Reservar expresamente la calificación jurídica: Toda comunicación relevante debería dejar claro que la calificación se analizará jurídicamente.

  3. Centralizar el lenguaje contractual y precontencioso: No todos los actores internos deben usar el mismo vocabulario jurídico.

  4. Evitar la fuerza mayor en actas y otrosíes sin análisis previo: Lo que facilita hoy puede cerrar opciones mañana.

  5. Alinear gestión contractual y estrategia de asegurabilidad: La narrativa interna debe ser coherente con la lógica de cobertura y reclamación.


7. Conclusión estratégica: menos palabras, más posición jurídica

La fuerza mayor no es una excusa elegante ni una salida diplomática. Es una herramienta jurídica de alto impacto, que debe usarse —cuando se use— como defensa estructurada, no como explicación improvisada.

En entornos empresariales complejos, el verdadero riesgo no está en el evento externo, sino en cómo la empresa decide contarlo. Porque en derecho contractual y de daños, el relato no es neutro: construye o destruye responsabilidad.

Las empresas que entienden esto no gestionan solo contratos. Gestionan posiciones jurídicas futuras y esa diferencia, en la práctica, vale millones.


Si tu empresa gestiona contratos complejos, proyectos de alto impacto o relaciones donde el riesgo importa, este no es un tema menor ni teórico. En Paola Villegas Abogados trabajamos la responsabilidad civil y el derecho de daños con enfoque preventivo y empresarial, ayudando a las organizaciones a gestionar hechos sin destruir su posición jurídica.

Te invitamos a explorar las soluciones juridicas que ofrecemos y conocer cómo acompañamos a empresas y directivos en la estructuración contractual, la gestión del riesgo y la toma de decisiones que hoy parecen operativas, pero mañana serán determinantes. Porque en derecho, las palabras también generan consecuencias.

 
 
 
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